Cierre de cuentas viola el derecho de asociación

Cierre de cuentas viola el derecho de asociación


El Siglo, martes 20 de febrero de 2024 

Anayansi Turner, abogada y catedrática universitaria

La cuota sindical deriva del derecho de asociación de los trabajadores 

La Caja de Ahorros cerró 18 cuentas bancarias del SUNTRACS, de su Cooperativa y de 15 de sus dirigentes; y el resto del sistema bancario les niega apertura de cuentas.

Se trata de una clara represalia política del gobierno de turno, en contubernio con el sector empresarial, utilizando al sistema bancario panameño como instrumento de persecución política, en tanto el sindicato jugó papel protagónico en las protestas por el rechazo al contrato minero.

La cuota sindical deriva del derecho de asociación de los trabajadores y está amparada, por tanto, por los artículos 4º y 68 constitucionales. Por la vía del artículo 4º, los Convenios de la OIT No 87 y 98, sobre libertad sindical y derecho de sindicación, tienen rango constitucional, formando parte del llamado bloque de la constitucionalidad. El artículo 3º del primer Convenio establece el derecho los sindicatos de organizar sus actividades y regular su vida interna a través de sus Estatutos y reglamentos administrativos. El artículo 68 de nuestra Carta Magna reconoce el derecho de sindicación a los trabajadores “para los fines de su actividad económica y social”.

El establecimiento de la cuota sindical y su forma de pago es una materia del Estatuto que adopte el sindicato respectivo a través de una Asamblea General, tal como lo especifica el Código de Trabajo (art. 358, 9). Éste señala que todo empleador está obligado a descontar a los afiliados, las cuotas adoptadas y transferírselas al sindicato (art 373). Y que “LOS FONDOS DE CADA ORGANIZACIÓN SOCIAL DEBERÁN MANTENERSE DEPOSITADOS EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, SITUADA EN LA LOCALIDAD DONDE TENGA SU DOMICILIO”, además de señalar que los mismos son inembargables, no sujetos a ninguna medida cautelar” (art. 377).

Se está violando flagrantemente tanto la Constitución como el Código y convenios de derechos humanos, con el silencio cómplice del Ministerio de Trabajo, ni hablar de los actos delictivos derivados. Todo lo que es inherente a la organización sindical es de interés público (art. 334 CT), por lo que los acuerdos de la Superintendencia de Bancos y los contratos bilaterales entre banco y cliente no pueden estar por encima de la normativa comentada, ni de la Ley 23 de 2015 sobre blanqueo de capitales, que señala el procedimiento a seguir cuando el banco detecta una operación sospechosa (reportarlo a la UAF para que investigue) y que no se ha surtido en el presente caso.

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