Equiparación del décimo tercer mes

 

Equiparación del décimo tercer mes

El Siglo, 6 de febrero de 2024

Anayansi Turner, abogada y catedrática de la UP

Saludamos la decisión de la CSJ.  Lástima que el criterio de la progresividad en materia de igualdad laboral no fue adoptado en el Fallo que determinó la constitucionalidad de la Ley de la ACP, que excluye a sus trabajadores del beneficio del 13er mes

A través de Fallo de 12/1/24, la Corte Suprema de Justicia declara la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 1º de la Ley 52/74, “por la cual se instituye el décimo tercer mes para los servidores públicos”, según fue modificada por la Ley 133/13, en tanto contenía trato discriminatorio e injusto hacia los servidores públicos, con respecto a los trabajadores del sector privado.

El décimo tercer mes es una bonificación especial que se estableció inicialmente para los trabajadores del sector privado, a través del Decreto Ejecutivo 221/71, consistente en un mes de salario, pagaderos en tres partidas, los días 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.

Luego se extendió para los servidores públicos a través de la Ley 114/73 (que sólo le reconoce el pago de un día por cada 11 días laborados en el cuatrimestre de agosto a diciembre); la Ley 52/74 (que reconoce el pago de un día de salario por cada 12 días de trabajo sobre la base de un tope de salario mensual hasta de B/ 400.00), que sustituyó a la anterior; y la Ley 133/13 (en el mismo tenor que la precedente, pero hasta un tope de B/ 550.00 mensual).

El Pleno de la CSJ determinó como inconstitucional la frase “para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta B/ 550.00”, contenida en dicho numeral, “en virtud del principio de progresión racional que ampara las conquistas de todos los trabajadores”; en razón de que “el legislador no ha dado una justificación razonable para imponer un tope al pago del décimo tercer mes de los servidores públicos”; y en función de que a nuestro país “le corresponde materializar progresivamente la igualdad constitucional del trabajador tanto del sector público como privado” (Cfr. Fallo CSJ, Pleno, 12/1/24).

En efecto, el sector público ha logrado el reconocimiento paulatino de derechos que le habían sido vedados como el pago de la prima de antigüedad, los derechos de sindicación y de convención colectiva, con los que cuentan los trabajadores del sector privado vía Código de Trabajo. En este sentido, saludamos la citada decisión de la CSJ.

Lástima que este criterio de la progresividad en materia de igualdad laboral no fue el adoptado por este alto Tribunal en su Fallo de 27/4/09, cuando demandamos la inconstitucionalidad de la Ley 19/97, de la Autoridad del Canal de Panamá, por prohibir la huelga y excluir a los trabajadores del Canal del beneficio del décimo tercer mes.


Comentarios

  1. Excelentes datos aportados... igualmente se debe avanzar en los mismos derecho de los trabajadores del Sector financiero, ya que igualmente son panameños... !

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