Mujer en la política: violencia y participación

Mujer en la política: violencia y participación 

El Siglo, martes 13 de febrero de 2024.

Anayansi Turner, abogada y catedrática universitaria

La paridad  se constituye en letra muerta desde el momento en que se permite evadir la  proporción de 50-50% en las postulaciones, sin mayor justificación ni sanciones 

Al aproximarse el torneo electoral del 5 de mayo de 2024 cabe preguntarse cómo estarían los índices de participación política de la mujer y cuáles serían las limitaciones a esta participación.

Los derechos políticos están contemplados en la Constitución y convenios internacionales de derechos humanos.  Han sido desarrollados en el Código Electoral, el cual estableció la cuota electoral del 30% a favor de la mujer, en 1997, y luego, la paridad electoral, en el 2012, como mecanismos de incentivar la representatividad política efectiva de la mujer en los diversos cargos de elección popular.

No obstante, se prevé una baja participación, dados los resultados de los últimos comicios; y el hecho de que menos del 10% del total de candidatos principales para las elecciones de 2024, son mujeres.  Mientras que, en el 2019, ese porcentaje fue mayor, de 16.8%.

En la legislación electoral, la paridad implica que mujeres y varones deben postularse en una proporción de 50-50% en las elecciones internas de los partidos.  Sin embargo, se constituye en letra muerta desde el momento en que se permite evadir dichos porcentajes cuando la secretaría de la mujer del partido da fe de que no se obtuvieron suficientes postulaciones femeninas, sin exigir mayor justificación ni establecer sanciones al respecto (art. 373 Código Electoral actual).

En la Asamblea Nacional, la participación de las mujeres en el período 2019-2024 fue apenas del 22.5%.  En el período 2014-2019, la participación fue del 18.3%.  En ambos casos, la participación es inferior al promedio de participación femenina en escaños electorales a nivel mundial, que es de 24%.

A nivel de los ministerios, su participación es del 31.6%; de alcaldías, del 11%; y de representantes de corregimientos, del 10%.

La violencia política, entendida como la discriminación en el acceso en las oportunidades para ocupar cargos públicos o puestos de elección o posiciones relevantes en los partidos, ha sido objeto de regulación, sobre todo de la Ley 184 de 2020.  Sin embargo, el Foro Nacional de Mujeres Políticas y la Asociación de Parlamentarias y Exparlamentarias han expresado recientemente su preocupación por crecientes denuncias de candidatas por la violencia política, desde discursos de odio, amenazas, acosos, menciones despectivas y magnificación de los errores (El Siglo 12/1/24). 

Las concepciones patriarcales acerca de los “roles” sociales de ambos sexos también explican esta baja participación. Y de fondo, un sistema electoral en su conjunto que favorece intereses de una élite política y económica.

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