¿Amnistía o impunidad?

 

¿Amnistía o impunidad?


  • El Siglo, martes 13 de agosto de 2024 

La resistencia contra la tiranía y la opresión fue consagrada como un derecho en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, lógicamente porque los sectores revolucionarios que llegaron al poder con la Revolución Francesa reivindicaron tal derecho.

Sin embargo, a lo largo de los años, cuando la otrora clase revolucionaria, la burguesía, se solidifica en el poder, tal figura pasó a incorporarse como delito en los Códigos penales, como una manera de reforzamiento de ese poder y de imposibilitar movimientos revolucionarios en su contra.

Las figuras del asilo, amnistía e indulto han sido productos de esas luchas de los pueblos contra regímenes tiránicos, caracterizados por perseguir penalmente a quienes discrepan políticamente. No buscan amparar a quienes cometen actos de delincuencia común.

De allí que se consagren constitucionalmente las facultades de la Asamblea Nacional de decretar amnistía por delito político; y del Presidente de la República, de indultar también por este tipo de delito. Asimismo, existen las Convenciones sobre Asilo Político y Diplomático, para proteger a perseguidos políticos de gobiernos autoritarios que se refugian en las embajadas o territorios de otros países. También se niega legalmente la extradición por delitos políticos y se proscribe la pena de muerte por tales delitos.

Sin embargo, cuando nos adentramos al contenido del Anteproyecto de ley “que dicta disposiciones sobe amnistía, indulto, rebaja de pena y concesión de libertad condicional, modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal”, presentado por el diputado Luis Eduardo Camacho al pleno de la Asamblea Nacional, el pasado 29 de julio de 2024, nos damos cuenta que en él se desnaturaliza lo que debe entenderse por delito político, al definirlo como todo delito cometido por un político o por quien aspira a un cargo de elección popular o por quien está ejerciendo alguna función pública, promoviendo la impunidad de quienes estando en posiciones de poder cometen delitos contra la administración pública, como corrupción, peculado, abuso de autoridad, etc.; pudiéndosele aplicar indistintamente indulto o amnistía, cuando son figuras que no tienen los mismos efectos.

Coincidimos con quienes han señalado que tal Anteproyecto es “un traje a la medida” de quien ha sido condenado por más de 10 años de prisión, por el delito de blanqueo de capitales y que hoy se encuentra refugiado en una embajada, desdiciendo del carácter general que debe tener toda Ley y desvirtuando la tradición democrática latinoamericana de protección del perseguido político.


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