La criminalización de la protesta como intimidación
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La criminalización de la protesta como intimidación
- El Siglo, martes 06 de agosto de 2024
Este Anteproyecto de Ley modificaría 13 artículos del Código Penal y le adicionaría uno nuevo, así como también modificaría uno del Procesal Penal. Tipifica como delito grave el cierre de autopistas, calles, carreteras, caminos, puentes, túneles y demás rutas de tránsito; y agrava las penas si se trata de los siguientes hechos delictivos que ocurriesen a consecuencia de cierres de vías: homicidio, delitos contra la libertad individual o de tránsito, contra la seguridad económica, que impliquen peligro común, contra medios de transporte, contra la salud pública, usurpación de funciones de servidores públicos, contra éstos, contra los recursos naturales, contra la humanidad.
En la Exposición de Motivos se hacen afirmaciones falaces como considerar que lo ocurrido en 2022 con la Mesa del Diálogo y en el 2023 con el rechazo de la minería implicaron “abuso del derecho de reunión y atentado contra derechos fundamentales”, cuando dicho Diálogo implicó también la participación de representantes gubernamentales y las protestas del 2023 condujeron al Fallo de la Corte Suprema de Justicia del 27 de noviembre que determinó 25 violaciones a la Constitución Política. También se señala que “la libertad de tránsito prima sobre el de protesta social”, cuando la doctrina y jurisprudencia de la CIDH es unánime al considerar los derechos humanos como integrales, complementarios entre sí y todos con igual jerarquía.
Ya en el 2010 se intentó hacer lo mismo, al pretender la penalización de la protesta a través de la Ley 14 de 2010, misma que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, a través del Fallo del 30 de diciembre de 2015, al considerar que la atención del derecho de reunión con afectación de la libertad de tránsito era un tema administrativo de competencia de las autoridades de policía.
En este sentido coincidimos con el diputado Ernesto Cedeño, quien estima que este Anteproyecto, de aprobarse como Ley de la República, sería inconstitucional en virtud de los mismos criterios del Fallo citado que estimó que tal criminalización operaba como intimidación por la vía penal a quienes ejerciesen el derecho a la protesta.
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El poder económico presiona para abrir la mina nuevamente, criminalizan la protesta, se negocia y modifica el contrato, abre nuevamente la mina, y si protestas, entonces la pena sería ir a la cárcel.
ResponderBorrarYa algunos medios de comunicación empezaron a hacer la campaña de propaganda sobre la Mina y sus beneficios y, hasta los instagramer se convirtieron en expertos opinando sobre la Mina como expertos, solo para confundir la opinión pública.
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