Asamblea -vs- Ejecutivo: voto de censura e interpelación
Asamblea -vs- Ejecutivo: voto de censura e interpelación EL SIGLO, martes 24 de septiembre de 2024 Anayansi Turner abogada y docente universitaria Nos referiremos en este breve espacio al voto o moción de censura y facultad de interpelación que puede ejercer el Legislativo con respecto a los ministros de Estado, planteados en su momento como mecanismos de equilibrio entre ambos poderes. La Constitución actual, en su artículo 161, numeral 7, establece el voto de censura que pueden emitir los legisladores en contra de los ministros de Estado “cuando estos, a juicio de la Asamblea Nacional, sean responsables de actos atentatorios o ilegales, o de errores graves que hayan causado perjuicio a los intereses del Estado”, pero requiere ser propuesto por no menos de la mitad de los diputados, y aprobado por las dos terceras partes de la Asamblea. Sin embargo, no se le permite dar votos de aplauso o de censura respecto de actos del presidente de la República (artículo 163, 10). Ademá...