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EL C-5 ES INCONSTITUCIONAL

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El C-5 es inconstitucional El Siglo, martes 25 de junio de 2019  El artículo 1o de este Decreto nos dice que es un ‘organismo interinstitucional El pasado 10 de junio de 2019 fue emitido el Decreto Ejecutivo No 236 que crea el ‘Centro Nacional de Operaciones de Seguridad y Emergencias', mejor conocido como C-5. El artículo 1o de este Decreto nos dice que es un ‘organismo interinstitucional, adscrito al MINSEG en su nivel auxiliar de apoyo, con autonomía en su régimen interno y en el manejo de su patrimonio e independencia en el ejercicio de sus funciones que tiene como misión la coordinación para el comando, control, cómputo, comunicaciones y colaboración frente a las incidencias diarias de seguridad, situaciones de emergencias y manejo de eventos masivos'. Aunque su regulación data de fecha reciente, el Centro fue inaugurado el 21 de enero de 2019, con bombos y platillos, poco antes de la visita del Papa Francisco, a un costo de 30 millones de balboas....

EL ULTRA PRESIDENCIALISMO: FUENTE DE TODOS LOS MALES

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El ultra presidencialismo: fuente de todos los males El Siglo, martes 18 de junio de 2019  El autoritarismo político que se desprendía del texto original de la Constitución de 1972 (que avalaba a la Guardia Nacional como a un cuarto pode... El autoritarismo político que se desprendía del texto original de la Constitución de 1972 (que avalaba a la Guardia Nacional como a un cuarto poder y a su Comandante, como Jefe de Gobierno) no fue superado con las reformas constitucionales de 1978, 1983, 1994 y 2004. Y tampoco será superado si se efectúan nuevas reformas con base en la propuesta de la Concertación Nacional. Y es que el ultrapresidencialismo es la expresión moderna del otrora militarismo, manteniéndose intacto hasta el presente. El poder del Presidente no sólo se manifiesta en su capacidad de nombramiento de todos los funcionarios públicos del aparato estatal. Sino se desprende también de su facultad de designación –a través del Gabinete- de quienes presiden la...

POR LA PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO

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Por la prohibición de la minería a cielo abierto El Siglo, martes 4 de junio de 2019  El 29 de mayo pasado, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional rechazó el Proyecto No 766, presentado por el Ejecutivo, que legalizaba el Contrato entre el Estado y Minera Petaquilla S.A. (Minera Panamá S.A), por considerarlo ‘lesivo' y ‘sin que las comunidades aledañas se vean beneficiadas'. Esperamos que la bancada PRD-CD no cambie las argumentaciones con el nuevo gobierno, mantenga en la mira el interés superior de la Nación y no se vea el contrato como ‘mecanismo para hacer negocio', como afirmara el jefe del sector PRD de la Cámara. Incluso pensamos que el Legislativo debe ir más allá y prohibir la minería a cielo abierto a través de Ley de la República, tal como han hecho Alemania, Grecia, República Checa y más recientemente Costa Rica (2010) y El Salvador (2017); provincias argentinas como Córdoba; estados de Estados Unidos, Canadá y Australia. Ya ...

BANAPIÑA

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Banapiña El Siglo, 10 de junio de 2019  Se trata de 400 familias que vienen trabajando desde hace más de 20 años, 2,000 hectáreas de tierras estatales . La población panameña contempló atónita cómo el 27 de mayo pasado, el SENAFRONT procedió de manera violenta a desalojar a productores del área de Malagueto, en Barú, y a destruir sus cosechas. Ya se habían producido enfrentamientos el año pasado. Se trata de 400 familias que vienen trabajando desde hace más de 20 años, 2,000 hectáreas de tierras estatales y que se niegan a salir de las mismas, sobre las cuales alegan tener derechos posesorios en virtud del artículo 153 del Código Agrario: ‘los bienes públicos y privados son susceptibles de posesión agraria'. Contra el Contrato Ley 36 de 2017 celebrado entre BANAPIÑA, subsidiaria del Grupo del Monte, y el Estado panameño, las familias han interpuesto demandas de inconstitucionalidad, amparos de garantías constitucionles contra los procesos de lanzamiento o...

REFORMAS INSUSTANCIALES NO, CONSTITUYENTE SÍ

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Reformas insustanciales no, constituyente sí El Siglo, martes 21 de mayo de 2019  En el caso del Presidente recién electo, consideramos que su pretendida vocación por la democracia  El silogismo político que se promociona para justificar reformas parciales a la Constitución Política, a imagen y semejanza del poder establecido, se asienta en una premisa falsa: ‘El pueblo votó por Nito = El pueblo votó por el método de reformar la Constitución propuesto por Nito'. En el caso del Presidente recién electo, consideramos que su pretendida vocación por la democracia lo debe llevar a apostar por el método más democrático para hacer una Constitución, que es convocar a una Asamblea Nacional Constituyente amplia y participativa, dándole, por añadidura, mayor legitimidad a su administración, habida cuenta de que sólo el 33% del electorado le apoyó. En todo caso, pudiera convocar a referéndum para que sea el pueblo panameño el que decida por qué método se debe reformar...

CONSTITUYENTE PARA REPLANTEAR EL SISTEMA ELECTORAL

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Constituyente para replantear el sistema electoral El Siglo, martes 14 de mayo de 2019 De la experiencia electoral debemos derivar varias lecciones que dio el pueblo a los políticos del patio Así como no se puede concebir libertad de movimiento con las manos atadas, no se puede concebir libertad de sufragio, intrínseca a un sistema democrático, con un sistema electoral estructurado desde el texto constitucional y Código Electoral hasta las diversas ordenanzas del Tribunal Electoral, con sus respectivas interpretaciones, a favor de los 3 más grandes partidos políticos, en detrimento de la participación política ciudadana. El electorado expresó claramente en las urnas un ‘No a la Reelección', lo que dio como resultado que sólo el 32% de los diputados (16 de 50) que pretendían reelegirse en sus cargos pudieran hacerlo; y de los cuales, algunos lo hicieron por la repudiada normativa del residuo electoral, que en definitiva, favorece a la partidocracia, al igual que...

LA CONCERTACIÓN Y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

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La concertación y la democracia participativa El Siglo, martes 28 de mayo de 2019 Curiosamente, nóminas electorales que hoy estudian si se convierten en partido o en movimiento no han hecho propuestas sólidas de democracia participativa en el texto constitucional El fin de realizar a toda carrera, reformas constitucionales puntuales, a través del mecanismo de la Concertación, sin abrir espacios de participación más amplios vía una Constituyente, no puede obedecer más que al interés de grupos de poder de perpetuarse mediante un maquillaje constitucional. No obstante el contenido del artículo 1o del Documento de Trabajo de la Concertación (al 16 de mayo de 2019), en el sentido de que ‘la nación panameña está organizada en Estado Social de Derecho' y que su gobierno es, entre otras cosas, ‘participativo', el mismo no pasa de ser una declaración formal, en tanto, en materia de derechos políticos, como novedades, sólo se incluyen el principio de la paridad y...