LA CONCERTACIÓN Y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La concertación y la democracia participativa





El Siglo, martes 28 de mayo de 2019

Curiosamente, nóminas electorales que hoy estudian si se convierten en partido o en movimiento no han hecho propuestas sólidas de democracia participativa en el texto constitucional
El fin de realizar a toda carrera, reformas constitucionales puntuales, a través del mecanismo de la Concertación, sin abrir espacios de participación más amplios vía una Constituyente, no puede obedecer más que al interés de grupos de poder de perpetuarse mediante un maquillaje constitucional.
No obstante el contenido del artículo 1o del Documento de Trabajo de la Concertación (al 16 de mayo de 2019), en el sentido de que ‘la nación panameña está organizada en Estado Social de Derecho' y que su gobierno es, entre otras cosas, ‘participativo', el mismo no pasa de ser una declaración formal, en tanto, en materia de derechos políticos, como novedades, sólo se incluyen el principio de la paridad y el derecho de los partidos políticos de ‘no admitir en sus filas a quien sea investigado por actos contrarios a la moral pública'.
El nuevo paradigma de un Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho y de una democracia participativa, que es la tendencia de los textos constitucionales más recientes en la región latinoamericana, no se ve reflejada en el proyecto de la Concertación (sin desconocer aportes de organizaciones de pueblos originarios, grupos ambientalistas y de mujeres en materia de derechos humanos).
Ni siquiera el documento de trabajo hace propuesta sobre un nuevo régimen electoral que dé respuesta al malestar de la ciudadanía, que en reciente contienda electoral vivió en carne propia los males de la partidocracia (circuitos plurinominales, voto en plancha y asignación de curules por residuo) y de la ‘representación popular' (selección del Presidente por la tercera parte de los votos). La segunda vuelta, aunque reconocida como positiva, fue desechada por inconveniente ‘en este momento'. O el principio de no reelección en todos los cargos públicos, dirigido a erradicar el clientelismo y la corrupción y aplicado de hecho por la ciudadanía a la hora de emitir su voto el 5 de mayo, tampoco es recogido.
Curiosamente, nóminas electorales que hoy estudian si se convierten en partido o en movimiento, o movimientos ciudadanos que aplauden la Constitución colombiana prefieren sentarse en primera fila en la próxima Asamblea del 1º de julio, antes que hacer propuestas constitucionales sólidas que permitan una auténtica democracia participativa, tal como hizo en su momento el Movimiento Constituyente Va, a través del ‘Documento Conceptual y de Principios para el Debate Ciudadano: Hacia una Nueva Constitución', de publicación reciente.
ANAYANSI TURNER
Abogada y catedrática en la UP

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional