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Fallo de la CSJ sobre la elección de diputados al PARLACEN

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Fallo de la CSJ sobre la elección de diputados al PARLACEN EL SIGLO, martes 30 de septiembre de 2025  Anayansi Turner * El pasado 2 de septiembre, la Corte Suprema emitió un fallo que declaró inconstitucionales frases y párrafos de los artículos 513 y 515 del Código Electoral, que establecían el método de votación para seleccionar a los diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) a través de una lista cerrada, según la votación obtenida por el partido o candidato presidencial por libre postulación correspondiente en la boleta para presidente y vicepresidente. Este fallo ha implicado la eliminación de estas listas cerradas, a la hora de elegir a los 20 diputados al PARLACEN. Es decir que, en las próximas elecciones de 2029, estos diputados deben ser elegidos de manera directa por la ciudadanía. La CSJ consideró que los mencionados artículos vulneraron los artículos 4 constitucional, relativo al acatamiento de Panamá de las normas del Derecho Internacional, y el 147 de la Cart...

¿Y el 7% para la educación nacional?

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  ¿Y el 7% para la educación nacional? El Siglo, martes 23 de septiembre de 2025  Anayansi Turner * La ministra de Educación anunció reforma integral a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, alegando la necesidad de modernizar el sistema educativo. Dicha Ley ha sido objeto de modificaciones parciales a través de las Leyes 34 de 1995, 50 de 2002, 60 de 2003 y 362 de 2023. Sin embargo, dicho anuncio ha causado zozobra en la ciudadanía, toda vez que el Ministerio de Educación (MEDUCA) ha demostrado en lo que va del año una incapacidad para administrar el presupuesto de la institución, el cual apenas se ha ejecutado en un 1.8% del 7% del Producto Interno Bruto (PIB) que le asigna la Ley 362 de 2023. La Ley 34 de 1995 estableció el 6% del PIB para la educación, como una garantía de la "prioridad" que debe tener dentro del presupuesto general del Estado, de manera que implique “un aumento proporcional y progresivo para cumplir eficientemente con el desarrollo cuantitativo y cual...

Autonomía económica para la Universidad de Panamá

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  Autonomía económica para la UP  el siglo, martes 16 de septiembre de 2025 Anayansi Turner * El presupuesto de la UP debe ser acrecentado, nunca disminuido Resulta importante tomar en cuenta la interpretación que se desprende del artículo 104 constitucional, relativo a la autonomía económica de las universidades oficiales, a la hora de examinar las partidas presupuestarias destinadas a estas instituciones, tanto en la Asamblea como en el Ejecutivo, a propósito del recorte recomendado por el MEF al presupuesto de la Universidad de Panamá (UP) para el 2025, de 78 millones de balboas menos que el del año anterior. El artículo 104 establece el mecanismo para hacer efectiva la autonomía y que no sea una simple declaración de buenos propósitos, cuando encomienda al Estado dotar a la Universidad, “de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo ” (Subra...

El salario emocional

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  Salario Emocional El Siglo, martes 09 de septiembre de 2025  Anayansi Turner * La alusión a un “salario emocional” salió a flote, por parte de uno de los magistrados del Tribunal Electoral, a la hora de justificar la partida de 1.9 millones de balboas para cubrir seguros privados a funcionarios, dentro del presupuesto de esta institución, ante el cuestionamiento de la diputada Janine Prado, en la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Estos seguros privados en el Tribunal Electoral incluyen pólizas de vida (para todos los funcionarios); servicios de salud privado y cobertura de bienes incluyendo vehículos privados (para algunos funcionarios). Se argumentó el “salario emocional” como compensación al bajo salario. A raíz de este debate en dicha Comisión salieron a relucir gastos millonarios que hace el Estado, destinados a seguros privados, en 14 instituciones del Estado. Sólo en 7 de ellas se asignan 168.9 millones a seguros privados (La Prensa, 5/9/25). Aunque la C...

No reelección y autonomía universitaria

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  No Reelección y Autonomía Universitaria El Siglo,  martes 02 de septiembre de 2025  Anayansi Turner El pasado 26 de agosto, la Comisión de Educación, Cultura y Deporte de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de Ley No 83, que establece el principio de no reelección de las principales autoridades de las universidades públicas en nuestro país. El actual rector de la Universidad de Panamá ha considerado que, de aprobarse como Ley, sería violatoria de la autonomía universitaria. Dicho proyecto fue iniciativa del diputado Ernesto Cedeño, quien se fundamenta en la necesidad de garantizar la “renovación del liderazgo”, igualdad de acceso a los candidatos a cargos de elección, así como evitar “ejecución de prácticas autoritarias... que debiliten el camino de la democracia”. El Dr. Jorge Mario García Laguardia, connotado jurista guatemalteco, ha señalado que la autonomía universitaria es “la capacidad de la universidad de formular su propia legislación, desig...

Nuevas reglas electorales en la UP

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Nuevas reglas electorales  en la UP El siglo, martes 26 de agosto de 2025  Anayansi Turner Las exigencias del Contralor con respecto a la Universidad de Panamá provocaron propuestas de reformas de carácter electoral y ético a lo interno, por parte de las autoridades universitarias, mismas que serán examinadas en el Consejo General Universitario (CGU), el 27 de agosto próximo. El Contralor indicó que “la universidad se ha convertido en una guarida de gente que sale a destruir carros, a atentar contra la vida de personas y se esconden detrás de la cerca, tolerado por las administraciones”. (LEP, 22/6/25); exigiendo a continuación “listado de estudiantes con más de 10 años matriculados”; y procediendo a no refrendar los gastos de la institución. Más allá de situaciones de autoritarismo, bajos niveles participativos en los órganos de gobierno y hasta actos de corrupción, el régimen autónomo de la universidad oficial es claro y sus aportes al desarrollo nacional son indiscutibles, ...

Hacia un Tribunal Constitucional

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Hacia un Tribunal Constitucional El siglo, martes 19 de agosto de 2025  Anayansi Turner Ante el amplio repudio ciudadano, la Corte Suprema de Justicia decidió suspender parcialmente, mas no anular, el Acuerdo 407 de 18/7/24, 4 días después de haberlo dado a conocer (el 8 de agosto de este año cuando se publica en Gaceta Oficial). Suspendió el fondo de compensación por retiro que le permitiría a los magistrados de la Corte, jubilarse con el 100% de su último salario mensual, es decir, $14,000, mas no suspendió las jubilaciones especiales de 142 magistrados y jueces de tribunales inferiores. La justificación fue “dignificar la labor de jueces y magistrados”. Estas medidas han sido acusadas de privilegios y de ser inconstitucionales, pero también han sido criticadas porque generarían un efecto cascada, en cuanto a que se podrían extender a quienes cuentan con remuneraciones similares, como los magistrados de los tribunales Electoral y de Cuentas, y los procuradores de la Nación y la A...