LA UP Y LA LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y LABORAL
La UP y la ley contra el acoso sexual y laboral El Siglo, martes 27 de febrero de 2018 Anayansi Turner Su artículo 5 se refiere a las entidades responsables de la política pública en esta materia: MITRADEL, MEDUCA y UP A raíz de la aprobación de la Ley 7 de 2018, ‘que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios (hostigamiento, acoso sexual y moral, racismo y sexismo) y dicta otras disposiciones', cabe examinar la responsabilidad que le corresponde a la Universidad de Panamá (UP) en su ejecución. Su artículo 5 se refiere a las entidades responsables de la política pública en esta materia: MITRADEL, MEDUCA y UP, ‘como fiscalizadora de las universidades particulares', y su obligación de presentar informes anuales a la Asamblea Nacional sobre los progresos de esta ley. Su artículo 6 señala las medidas a adoptar en cada centro de enseñanza oficial o particular, que incluye fijar un procedimiento interno de quejas y resoluci...