LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

La prima de antigüedad y la autonomía universitaria

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El Siglo, martes 31 de julio de 2018 
La Constitución Política, en su Título XI, ha sido muy clara en cuanto al establecimiento de la carrera administrativa
Con la aprobación de la Ley 9/94, de carrera administrativa, reformada últimamente por la Ley 23/17, se tiende a aliviar la brecha existente entre el servidor público y el trabajador del sector privado, sobre todo en lo concerniente a la estabilidad en el empleo y a las prestaciones económicas derivadas de la relación laboral, como el pago de la prima de antigüedad, la indemnización y las horas extras en efectivo, obligatorias de acuerdo a esta última Ley.
La Constitución Política, en su Título XI, ha sido muy clara en cuanto al establecimiento de la carrera administrativa a favor del funcionariado, de forma tal que ‘su nombramiento y remoción no pueda ser potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad'. Asimismo le son aplicables las disposiciones constitucionales del Título III, Capítulo 3º, relativo al Trabajo, pues el servidor público también encaja en la definición de ‘trabajador'. No obstante, los diversos gobiernos le han escamoteado sus derechos constitucionales al retardar la aprobación y aplicación de la Ley 9, así como su reglamentación, en función de los llamados ‘espacios políticos' de los partidos en el poder.
La prima de antigüedad, entendida como la prestación consistente en una semana de salario por cada año trabajado, pagadera al finalizar la relación de trabajo, fue consagrada en el sector público inicialmente con la Ley 39/13, misma que ha sido sustituida por la Ley 23/17, actualmente vigente, la cual es de interés social y tiene efecto retroactivo.
Consideramos que la Ley 23/17, por razones de jerarquía normativa y del desarrollo del principio constitucional de ‘derechos mínimos a favor del trabajador', es obligatoria para la Universidad de Panamá sin necesidad de que sea objeto de regulación a lo interno, por lo cual no es válido el argumento de que la autonomía impide su reconocimiento. Es el sentido de la opinión del Procurador de la Administración (7/2/18), quien sustentó la aplicabilidad de la Ley 23/17, incluyendo su carácter retroactivo, en función del artículo 5 de la Ley 9/94 que establece el principio de supletoriedad.
Sin embargo, resulta meritorio el esfuerzo de autoridades y gremios de la UP de regular internamente la figura de la prima de antigüedad. Esperamos que haya reconocimiento retroactivo del beneficio a quienes dieron los mejores años de su vida en pro de la institución, tal como lo contempla la Ley 23/17.
Anayansi Turner
Abogada y docente

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