NO REELECCIÓN, REVOCATORIA ELECTORAL

No reelección, revocatoria electoral


El Siglo, martes 11 de septiembre de 2018 

A través de la misma, los electores cesan en sus cargos, a las autoridades electas, antes de que concluya su período
Con base en la libertad política de la ciudadanía, de escoger a sus representantes en elecciones, y deponerlos cuando no cumplan con lo prometido, por situaciones de corrupción o violación de derechos humanos, se ha estructurado la figura de la revocatoria de mandato o referéndum revocatorio en múltiples Constituciones, alrededor del mundo.
A través de la misma, los electores cesan en sus cargos, a las autoridades electas, antes de que concluya su período, ya sea por votación directa o recolección de firmas, constituyéndose en mecanismo de control social a la gestión pública.
Sin embargo, en Panamá, la partidocracia no ha permitido que la revocatoria de mandato recaiga en los electores, sino en los propios partidos políticos, según el artículo 151 de nuestra Constitución, por ‘violaciones graves a los Estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido'.
Los escándalos de corrupción que han envuelto a los funcionarios de elección popular han disparado el descontento de la población, la cual ha levantado la campaña de NO REELECCIÓN de quienes promovieron ‘actos clientelistas, antiéticos o delincuenciales', mismos que no han sido sancionados penalmente. Dicha campaña tiene cada vez más arraigo y ha dado pie a que un precandidato a Presidente de la República por un partido tradicional, formule la no reelección de diputados como propuesta de cambio constitucional.
Indistintamente de las razones electoreras que subyacen en la moción y de que el candidato fue el mismo que promovió la reforma constitucional de reelección presidencial en el Reférendum de 1998 y que perdió, consideramos que el principio de NO REELECCIÓN a todos los niveles debe recogerse en una próxima nueva Carta Magna, complementando la figura de REVOCATORIA DE MANDATO A MANOS DE LOS ELECTORES, habida cuenta de precedentes de textos constitucionales en la región como el mexicano (no reelección absoluta), el costarricense (no reelección sucesiva de diputados) y el peruano (no reelección de Presidente, alcaldes, gobernadores y que decidirá en referéndum la no reelección de diputados).
Por demás resulta interesante la interpretación del profesor Miguel A. Bernal, quien considera que la reelección constitucionalmente hablando sólo es posible para los representantes de corregimiento (‘Los representantes de corregimiento podrán ser reelegidos indefinidamente', artículo 225), pues no se autoriza expresamente ni para alcaldes (artículo 241) ni para diputados (artículo 148), prohibiéndose literalmente para Presidente y Vicepresidente en los 2 períodos siguientes (artículo 178).
Anayansi Turner
Abogada y docente universitaria

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