SOBRE EL FALLO SALAS-BECKER

Sobre el fallo Salas -Becker




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El Siglo, martes 19 de febrero de 2019.

La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta 10 años y medio antes, por los abogados Luis Barría y Salvador Sánchez

En fallo reciente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que no es inconstitucional el Arreglo Complementario Salas-Becker suscrito entre Panamá y EU el 5 de febrero de 2002, y que permite el ‘apoyo y asistencia' por parte del Servicio de Guardacostas norteamericano al Servicio Nacional Aeronaval.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta 10 años y medio antes, por los abogados Luis Barría y Salvador Sánchez, en representación de Pedro Miguel González, en ese entonces, Presidente y Representante Legal de la Asamblea Nacional.
Este Arreglo supuestamente ‘complementa' el Arias-Hinton suscrito el 18 de marzo de 1991, con el fin de realizar patrullaje conjunto de ambos países en aguas nacionales, para combatir actividades ilícitas, entre ellas, el tráfico de drogas. Los mismos forman parte de casi una veintena de acuerdos firmados entre ambas naciones, que fueron el reflejo del estado de vulnerabilidad en que quedó sometido nuestro país en los años posteriores a la intervención estadounidense.
Los abogados recurrentes fundamentaron la inconstitucionalidad en el hecho de que el Salas-Becker no había cumplido los trámites constitucionales para la aprobación de tratados internacionales, a saber, su suscripción por el Presidente de la República y su ratificación por la Asamblea Nacional. Además, sostuvieron que dicho documento contiene cláusulas que vulneran el debido proceso de ciudadanos y habitantes del país, permitiendo su entrega a la jurisdicción de otro país, renunciando a la jurisdicción penal panameña y violando garantías y prohibiciones de extradición a nacionales.
La Corte sustentó, por un lado, que se trata de un Acuerdo simplificado y no un tratado, por lo que estaba exonerado de su suscripción-ratificación por los dos Órganos del Estado; y, por el otro, que era una ‘prolongación' o complemento del Arias-Hinton de 1991, o mero ‘instrumento de ejecución', quedando claro que Panamá era el soberano.
En lo particular, compartimos consideraciones del Tribunal constitucional colombiano, el cual estimó que los tratados se definen no por su denominación, sino por su contenido y que los mismos son los idóneos para cubrir temas trascendentales para el Estado, como lo es la soberanía nacional, materia que aborda el Salas-Becker, por lo cual debe ser considerado un tratado.
Éste incorpora nuevas normas y obligaciones más allá del Arias-Hinton y afecta directamente la facultad jurisdiccional panameña sobre todo su territorio, por lo que creemos que la Corte debió pronunciarse por su inconstitucionalidad.
Anayansi Turner
Abogada y docente en la UP

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