EL TELETRABAJO

El teletrabajo


El Siglo, martes 15 de octubre de 2019  

Modalidades de trabajo donde la persona puede realizar el trabajo respectivo desde casa o fuera de las instalaciones de la empresa.
El pasado 9 de octubre se aprobó en tercer debate, por parte de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley No 76, que establece y regula el teletrabajo en la República de Panamá, quedando pendiente su ratificación por parte del Ejecutivo.
Con el desarrollo tecnológico han venido proliferando en diversos países e incluso en el nuestro (más que todo en algunas transnacionales), modalidades de trabajo donde la persona puede realizar el trabajo respectivo desde casa o fuera de las instalaciones de la empresa, de manera parcial o total, pero reportando los resultados a través de las tecnologías de la información y la comunicación, conocidas como ‘trabajo remoto', ‘home office' o ‘teletrabajo'.
Por un lado, es significativo destacar que el mismo implica ahorro de tiempo de desplazamiento hacia las oficinas del empleador, lo cual en nuestro país implica recuperar calidad de vida al obviar esos penosos tranques vehiculares que consumen valioso tiempo que dejamos de compartir con nuestras familias. Asimismo, pueden suponer mayor productividad, opciones laborales para personas con capacidades especiales, fomento de una mayor especialización del trabajo y, evidentemente, reducción de costos de local, electricidad, mobiliario, etc. para la empresa.
El Código de Trabajo nuestro había introducido en 1972, el trabajo a domicilio, como un trabajo especial, donde el trabajador podía realizar sus tareas en casa o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia inmediata del empleador, pero sujeto a sus instrucciones y a la dotación de materias primas y herramientas de trabajo por parte de éste. Fue una modalidad muy utilizada en la industria de la confección de ropa. Sin embargo, con las reformas introducidas por la Ley 1ª de 1986, se eliminó esta categoría de trabajadores de la regulación laboral, habiendo quedado estas personas, sin protección laboral alguna.
Esta nueva normativa llena un vacío legal y se pone a tono con los requerimientos de los nuevos tiempos. Los medios han reseñado que la ley concibe la existencia de una relación de trabajo, donde el contrato debe estar por escrito, debe señalar la jornada de trabajo, el carácter voluntario del teletrabajo, la provisión de equipo al trabajador por parte del empleador y la protección de la seguridad social contra accidentes de trabajo.
Esperamos que no sea distorsionado su contenido, escatimando de hecho el pago de las prestaciones laborales y el reconocimiento de la seguridad social que se merecen los teletrabajadores.
ANAYANSI TURNER
ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

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