POR EL RESPETO DE LA INDEPENDENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por el respeto de la independencia de la Defensoría del Pueblo



El Siglo, martes 8 de octubre de 2019 

Dos hechos recientes en torno a la Defensoría del Pueblo se han suscitado en el acontecer nacional.
Dos hechos recientes en torno a la Defensoría del Pueblo se han suscitado en el acontecer nacional: la renuncia de su Secretaria General, por un lado; y la solicitud de remoción del Defensor, realizada por la Comisión de la Niñez, la Mujer y la Familia de la Asamblea, al Pleno.
En el caso de la Secretaria General, su renuncia fue producto de su inconformidad con la designación como Defensora Adjunta, de una destacada dirigente del partido político en el poder, por parte del Defensor, cuando la Ley 7 de 1997 es clara en cuanto a la incompatibilidad de la militancia partidista con el ejercicio de los cargos de Defensor y Defensor principal.
En cuanto a la citada Comisión, con base en denuncias recibidas por acosos sexual y laboral, entre otras, la misma está pidiendo su remoción por parte del Pleno del Legislativo, sin permitir el conocimiento del expediente y sin derecho a la defensa del titular de la Defensoría.
Realmente lo que esta en juego es la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo, es decir, su ‘plena autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona', tal como lo prescribe su Ley Orgánica. Y es que a la esfera de poder, llámese Ejecutivo, Legislativo o Judicial, le incomoda que pueda existir una entidad independiente del gobierno de turno; y sólo la conciben como un espacio político, cuando este mecanismo de control de la legalidad de las actuaciones de los funcionarios públicos puede contribuir a que haya un mejor gobierno, se respeten los derechos de los ciudadanos y se fortalezca la democracia. No puede seguir siendo apéndice de los partidos políticos.
Aunque la suspensión y remoción del Defensor corresponde a la Asamblea Nacional, (quórum de 2/3 partes) conforme a disposición constitucional, cuando se trata de figuras delictivas (y el acoso sexual lo es), el mismo debe ser juzgado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo disponen la propia Ley de la Defensoría y el Código Procesal Penal. Por lo tanto, el apresuramiento en su remoción violando garantías procesales no puede obedecer a otra razón, que seguir viendo esta institución como botín político. ¡Muy lamentable!
La población seguirá legitimando a sus dirigentes naturales y organizaciones civiles, en la lucha por sus derechos.
ANAYANSI TURNER
ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

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