¿Y ahora cuál será el impedimento de pagar la prima de antigüedad en la UP?

 

¿Y ahora cuál será el impedimento de pagar la prima de antigüedad en la UP?



El Siglo, martes 27 de abril de 2021

Recientemente se aprobó en la Asamblea, el Proyecto de Ley 524, que reconoce el pago de prima de antigüedad a todo funcionario público

Recientemente se aprobó en la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley 524, que reconoce el pago de prima de antigüedad a todo funcionario público, sin estar condicionado a la constitución del Tribunal Administrativo de la Función Pública.

Aunque falta la sanción presidencial para convertirse en Ley, consideramos que es de justicia este reconocimiento libre de ataduras y, sobre todo, la declaratoria de que es una normatividad de ‘orden público y de interés social', por lo cual tiene efectos retroactivos.

A pesar de aplicarse por igual el Capítulo 3º del Título III de la Constitución a trabajadores públicos y privados y de consagrarse constitucionalmente la carrera administrativa, gobierno tras gobierno vienen escamoteando derechos a servidores públicos con la argumentación de que falta la reglamentación correspondiente, como si las normas constitucionales pudieran ser derogadas per se, por ausencia de desarrollo legal o reglamentación.

En el caso de la prima de antigüedad, consistente en el pago de una semana de salario por cada año trabajado en relaciones de trabajo indefinidas en el sector privado, ésta fue apenas introducida como un derecho para el sector público, en la Ley 9 de 1994, de carrera administrativa. Pero fue hasta la expedición de las Leyes 127 de 2013 y 23 de 2017 que se logra la obligatoriedad de su pago, pero en el texto de esta última, condicionado a la integración del mencionado Tribunal, el cual no se ha constituido por omisión del Ejecutivo al no nombrar al Magistrado que le corresponde.

En lo que respecta a la Universidad de Panamá se incluye la prima de antigüedad en sus Estatutos, a través de decisión del Consejo General Universitario del 12 de septiembre de 2018, pero con la interpretación de sus autoridades de que sólo es pagadera a partir de esta fecha, en función de la facultad autorreglamentaria que le otorga la autonomía universitaria, como si la Casa Superior fuera otro Estado, donde no se aplican las leyes nacionales.

De sancionarse como Ley, este Proyecto 524, nos preguntamos: ¿cuál será ahora la excusa para escamotearle el pago de este derecho a los funcionarios públicos en general y a los universitarios en particular, sobre todo a los que salieron con anterioridad del 2018, en la UP, en función de una norma reglamentaria declarada inconstitucional por la CSJ?

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

Comentarios

  1. Sabias palabras. Un mensaje que nos debe hacer reflexionar sobre la realidad universitaria y los temas indispensables que se deben hablar pero normalmente se guarda silencio. Muy buen artículo

    ResponderBorrar
  2. Con esas normas con las que han tratado siempre a los funcionarios públicos, a los docentes y lo voy a mencionar , al gremio de salud también, logra que el funcionario público sienta que ha cometido un pecado en servirle al Estado. Después dicen que los trabajadores del sector educación, del sector salud, etc... se tiran a las calles para desprestigiar al gobierno , pero es que si la gente no se tira a las calles no se hacen escuchar y ese es el problema, que a nuestros gobernantes no les gusta escuchar a la población.

    ResponderBorrar
  3. "las normas constitucionales no pueden drogarse per sé, por ausencia de desarrollo legal o reglamentación" (o como a veces la excusa de que "no hay presupuesto" como el tema de la carrera judicial.

    ResponderBorrar
  4. Muy bueno este recordatorio. La persona entrega los documentos para cumplir y reclamar sus derechos pero pasa el tiempo, .la persona se olvida y así caducan los derechos hasta su muerte.

    ResponderBorrar
  5. Hoy 19 de octubre de 2021, con varios días de aprobación de este proyecto de reforma que se refiere a éste escrito de la doctora Turner, que se transforma en ley No 241 del 13 de octubre de 2021. La pregunta de este escrito de esta prestigiosa docente "Y AHORA, CUÁL SERÁ EL IMPEDIMENTO DE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD EN LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ" Y AGREGO: A LOS QUE SE FUERON DESPUÉS DE DICI3MBRE DEL 2013. En esta ley aprobada también repite en el artículo 8 LA "LEY ES DE INTERÉS SOCIAL Y TENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS", Tambien menciona en el artículo 4 que la prima de antiguedad es aplicable a los servidores públicos permanentes o transitorios o de carreras administrativas y otras carreras públicas de leyes especiales (dentro de estas entra la UP). Esperemos que los que administran la Universidad no sigan violando la ley y cumplan en pagar a los servidores públicos que salieron desde el 2014. Agradecemos a la doctora y catedrática de la Universidad de Panamá doctora Anayansi Turner, por los escritos de artículos, con análisis jurídicos sobre los derechos de los servidores públicos de la UP.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional