La Ley es la que debe reglamentar derechos políticos

 

La ley es la que debe reglamentar los derechos políticos




El Siglo, martes 18 de mayo de 2021

La reglamentación de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna y en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos debe hacerse a través de Leyes de la República

Las organizaciones que se han acogido al artículo 314 constitucional llamando a la convocatoria de la Paralela a través de la recolección de firmas están pidiendo al Tribunal Electoral la reglamentación de las elecciones de los Constituyentes.

Pero resulta que la reglamentación de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna y en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos debe hacerse a través de Leyes de la República y no a través de reglamentos emanados del Ejecutivo. En ese sentido, la Constitución es muy clara y los derechos políticos, como lo son el sufragio, el ser postulados a cargo de elección, organizar y pertenecer a partidos políticos deben ser regulados a través de Ley.

Y de allí las críticas que hacemos al artículo 314 de la Constitución Política vigente donde el poder constituido se ha arrogado la potestad que le corresponde al Soberano, que es el Pueblo, de darse su Norma Fundamental.

Este 314 fue introducido por las reformas constitucionales producto del Pacto Martín Torrijos-Mireya Moscoso del 2004, que tenía como objeto mediatizar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (iniciativa del Padre Néstor Jaén de 5ª papeleta), idea que iba tomando cuerpo en el imaginario social, tomando en cuenta el desfase y autoritarismo acumulados inherentes a la Constitución de 1972.

Las reglas del juego para el reconocimiento de las 581,000 firmas para la Paralela, para la convocatoria, para las elecciones de los Constituyentes, las impondría el Tribunal Electoral actual, con toda la carga de discrecionalidad que se le permite, a través de toda la reglamentación que expediría, la cual se inspiraría en la legislación electoral vigente, que es excluyente de diversas formas de organización ciudadana, por ser eminentemente partidocrática. No es posible que el Tribunal Electoral reglamente y ejecute a la vez el ejercicio de estos derechos políticos, es decir, el derecho de escoger Constituyentes y el de ser postulados como tales.

La experiencia reciente de Chile dio cuenta de que las reglas de juego cambiaron con mecanismos que aseguraron la paridad de género y 17 curules a pueblos originarios; así como permitir la postulación real de sectores independientes, más allá de los partidos políticos. Las mismas emanaron de una cámara legislativa y no de conciliábulo de 3 personas que responden a intereses de partidos políticos tradicionales y del poder económico.

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

Comentarios

  1. Totalmente de acuerdo, Profesora. Gracias por el análisis jurídico tan acertado que realiza!!

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