Importancia de la Defensoría Universitaria

 

Importancia de la Defensoría Universitaria



El Siglo, martes 3 de mayo de 2022 

La defensoría universitaria en el continente americano ha sido una institución bastante extendida, desde 1983 hasta la fecha

El Consejo General Universitario de la Universidad de Panamá convocó a comicios para escoger al próximo Defensor de los Universitarios el próximo 19 de mayo, en un apretado calendario electoral que aún debe ser promulgado a través de su página web.

La actual ley orgánica de este centro de estudios (Ley 24 de 2005) introdujo esta figura, a propuesta nuestra y del grupo estudiantil Conciencia Renovadora, haciéndonos eco de experiencias exitosas del continente americano y europeo.

Es así como su artículo 79 preceptúa: ‘Existirá un Defensor de los Derechos de los Universitarios, el cual será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y administrativos'.

Es una derivación del Ombudsperson originado en Suecia en 1809 para controlar la legalidad de los actos de los funcionarios públicos, considerado genuina expresión de procesos democráticos; y que se estableció en Panamá gracias a la Ley 7 de 1997, adquiriendo el nombre de Defensor del Pueblo.

La defensoría ha sido una institución bastante extendida, desde 1983 hasta la fecha, en universidades canadienses, latinoamericanas y europeas, habiéndose asociado en redes por países y regiones y en federaciones bi-regionales. Nos correspondió en su momento asociar nuestra Defensoría a la REDDU latinoamericana.

En 2014, la Red Europea de Defensores en la Educación Superior (ENOHE) aprobó la Resolución de Varsovia, que al referirse a los ombudspersons universitarios indica que deben ‘gozar de la necesaria autoridad y autonomía en sus campos (por ejemplo, sus oficinas deberían estar libres de órdenes e instrucciones por parte de otros órganos o autoridades dentro de sus instituciones) con el fin de mejorar las relaciones entre el cuerpo estudiantil y académico y las organizaciones administrativas, así como entre las de sus empleados, funcionarios y representantes, dentro y fuera del ámbito académico'.

Sin embargo, 7 años después de aprobada la ley de la UP fue escogido el primer Defensor (22 de marzo de 2012), recayendo en mi persona, esta distinción.

El actual Rector, Eduardo Flores Castro, dijo en el 2013, en mi respaldo cuando fuimos víctima de persecución y represalias por el ejercicio de nuestras funciones: ‘Es obligante señalar que este puesto se debe ejercer con independencia y no subordinado a las autoridades. La vigencia de las libertades democráticas y el derecho a discrepar es consustancial a la Universidad y merece su salvaguarda incondicional' (volante del MRU).

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA



Comentarios

  1. Excelente análisis... y un buen recordatorio a las actuales autoridades universitarias !

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional