Revocatoria de Mandato y Constituyente

 

Revocatoria de Mandato y Constituyente 


El Siglo, martes 24 de mayo de 2022 

Uno de los déficits de nuestro sistema político que se dice democrático tiene que ver con la carencia de medios participativos de la ciudadanía

El proceso de la recolección de firmas para la revocatoria de mandato del Alcalde capitalino, que inició el 20 de abril, nos hace reflexionar sobre el significado de este importante mecanismo de participación ciudadana y su insuficiente regulación normativa en Panamá.

Uno de los déficits de nuestro sistema político que se dice democrático tiene que ver con la carencia de medios participativos de la ciudadanía, adecuadamente regulados, para hacer valer su opinión en la toma de decisiones de asuntos que le atañen, como los siguientes: plebiscito, referéndum, consulta e iniciativa popular, cabildo abierto, veeduría ciudadana y revocatoria de mandato. De lo que se trata es superar la “democracia representativa”, donde los supuestos representantes de la voluntad popular son escogidos por un determinado período sin que se sientan obligados a rendir cuentas ni consultar a los electores que los escogieron, a una democracia participativa, donde exista una participación ciudadana activa que es tomada en cuenta a lo largo de todo el período de gobierno.

En lo que respecta a la revocatoria de mandato, ésta permitiría remover al representante escogido por elección popular, antes de que finalice su período, mediante recolección de firmas o a través de votación directa.  Los motivos pueden ser por no ejecutar su plan de trabajo, por incurrir en actos de corrupción, violar derechos humanos o sencillamente perder legitimidad.

En el caso del alcalde Fábrega, las razones sobran, pues quiso imponer proyectos de playa y de un mercado del marisco que no cumplían la consulta ciudadana, suspendió la construcción del parque municipal de Panamá Norte y violó el toque de queda y la cuarentena, entre otros hechos.  

No obstante, la legislación regulatoria de la revocatoria en nuestro país la hace casi imposible, ya sea porque la deja en manos de las directivas de los partidos políticos y no de los electores, en el caso de los diputados postulados por éstos; o bien porque se requieren un alto porcentaje de firmas (30%) en un plazo breve (4 meses) y un plebiscito posterior aprobatorio en lo que respecta a diputados por libre postulación, alcaldes y representantes de corregimiento.  De esta manera,  para lograr la revocatoria de mandato del Alcalde capitalino se requerirán 198,920 firmas, para ir luego a una consulta; y hasta la fecha no se sobrepasan las 20,000 firmas a un mes de iniciada la recolección, es decir, menos del 10% del total, lo que hace vaticinar que no se cumplirá la meta.

Se hace necesario que un nuevo Pacto Social (Constitución) contemple esta figura sin mayores restricciones, tal como sucede en otros países latinoamericanos, así como otros mecanismos que permitan una real participación ciudadana.

Anayansi Turner

Abogada y docente universitaria

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional