Aspectos Laborales del Contrato Minero

 

Aspectos laborales del contrato minero



El Siglo, 25 de abril de 2023.
Anayansi Turner
Abogada y docente universitaria

Con este contrato, abogamos por una consulta al pueblo panameño, que sea vinculante, tal como lo solicitó el Procurador de la Nación

El proyecto de contrato minero conculca nuestras facultades soberanas en un territorio de 18,000 hectáreas, con posibilidades de expansión, tal como lo hizo en su momento el tratado Hay-Bunau Varilla con respecto a la Zona del Canal. Y en ese sentido es lesivo a los intereses nacionales, además de inconstitucional por no haberse procedido a una licitación pública.
Dicho documento tiene 6 cláusulas de carácter laboral, de un total de 62.  Veamos algunas de ellas.

La No 20 dice claramente que el contrato tiene prelación sobre el Código de Trabajo, estableciendo para los trabajadores mineros, condiciones inferiores. 

En materia de contratación de mano de obra extranjera de carácter técnico establece excepciones al tope del 15% dispuesto por el Código, pudiéndose aumentar al 25% en las siguientes situaciones: para actividades especiales, ejecución de planes de contingencia, mitigación o mantenimiento preventivo; tratándose de expansiones y nuevas inversiones; y en el caso de que empresas contratistas y subcontratistas sean proveedoras de equipo o de procedimientos técnicos.

Con respecto a la cláusula No 23, aunque se habla de respetar la libertad sindical, esta declaración genérica es contrastante con la realidad, en la cual no hay actividad sindical ni convención colectiva en las empresas contratistas y subcontratistas (que por demás mantienen contratos por tiempo definido y servicios profesionales que enmascaran relaciones de trabajo permanentes); así como existen acusaciones de persecución por parte de organizaciones sindicales.  Tampoco el proyecto de contrato es explícito en materia de convenio colectivo.

En la cláusula No 37 se establece una Oficina Especial del Estado con máximo 6 funcionarios, para la supervisión de normas ambientales, laborales y mineras 24/7, número insuficiente para la responsabilidad que implica y con imposibilidad de aumentarlo si no es con acuerdo de la empresa, lo cual viola la facultad privativa del Estado de garantizar el cumplimiento de las leyes en el territorio nacional.

La resolución del contrato sólo es posible, en la cláusula No 48, por el impago de regalías, impuestos y fianzas, pero nada se dice en cuanto a qué pasa si se da incumplimiento de las obligaciones tanto laborales como ambientales.

También observamos que no hay cláusula alguna que se refiera a riesgos profesionales, lo cual es grave, tomando en cuenta la peligrosidad de las labores mineras.

Abogamos por una consulta al pueblo panameño, que sea vinculante, tal como lo solicitó el Procurador de la Administración.


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