La Paridad Electoral y la CEDAW

 

La paridad electoral y la CEDAW


El Siglo, martes 1 de agosto de 2023 

Anayansi Turner, abogada y docente universitaria

En reciente fallo, la CSJ estimó que la obligatoriedad de alternar ambos sexos en las postulaciones de principal y suplente dispuesta en el Código Electoral es constitucional.

En reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia estimó que la obligatoriedad de alternar ambos sexos en las postulaciones de principal y suplente para los diversos cargos de elección popular contenida en el artículo 308-I del Código Electoral es constitucional.

La Corte en esta ocasión rebatió el argumento del demandante de que "la norma privilegiaba a la mujer forzando su inclusión", con la defensa del sistema de alternancia recomendado por organismos internacionales para hacer realidad la equidad de género (LEP, 20/7/23).

Sin embargo, en otro Fallo de 9 de marzo de 2022, que deploramos, decidió no acoger la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Foro de Mujeres de Partidos Políticos, con respecto al último párrafo del artículo 308-I, mejor conocido como "válvula de escape'" a la paridad, puesto que permite que los partidos políticos puedan completar las postulaciones con varones cuando la Secretaría de la Mujer del partido respectivo compruebe que la participación femenina es inferior a la paridad (al 50% de mujeres y 50% de hombres que mandata dicho artículo), dando como resultado que sólo el 18.6% de mujeres hayan sido postuladas para las elecciones 2024 (LP 18/6/23).

Esta decisión fue adoptada a pesar de las recomendaciones que le hiciera el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer al Estado panameño, en sus Observaciones Finales del 1º de marzo del mismo año, al 8º Informe periódico presentado por Panamá, sobre el cumplimiento de la CEDAW, concretamente las observaciones No 17 y 18, siendo esta última del contenido siguiente: 

"18… El Comité recomienda que Panamá: a) Modifique el Código Electoral para garantizar que figure el mismo número de mujeres que de hombres en las candidaturas a cargos políticos en todos los sistemas de gobierno del Estado parte de nivel nacional y local y que las candidaturas de mujeres no sean sustituidas por candidaturas de hombres".

Además, en el numeral No 30 recomienda que en dicho Código se establezcan sanciones por incumplimiento de la obligación de paridad, para lo cual da al país un plazo de 2 años (hasta el 1/3/24), para que informe sobre las medidas adoptadas al respecto.

Estas decisiones contradictorias de la Corte muestran inconsistencia y el no considerar para nada lo recomendado por el Comité de la CEDAW. ¿Hasta cuándo esta "válvula de escape" de los partidos políticos? ¿Qué contestará el Estado en el 2024?


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