Los acuerdos de pena y la CEDAW


Los acuerdos de pena y la CEDAW



El Siglo, martes 8 de agosto de 2023 

Anayansi Turner, abogada y docente universitaria

El Comité de la CEDAW hizo la recomendación al Estado panameño de que suprima la posibilidad de negociar declaraciones de culpabilidad o inocencia en los casos de violencia de género, para lo cual le dio plazo de 2 años 

Profunda indignación ciudadana causó la sustitución de pena de 5 años de prisión a que fue condenado el exrey de la comarca Naso Tjër Di, Reynaldo Santana Torres, por 3 años de trabajo comunitario, que hiciera una juez de cumplimiento, en delito de violación agravada contra una menor de edad con discapacidad. La irrisoria sanción de trabajo comunitario se cumplirá todos los viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., bajo supervisión.

Y es que el Código Procesal Penal permite los acuerdos de pena en el artículo 220, al no hacer distinción de figura delictiva alguna.

Dada la multiplicidad de casos donde se han incurrido en delitos de homicidio, femicidio, contra la libertad e integridad sexual, que han dado lugar a estos acuerdos, donde no se ha tomado en cuenta la opinión de la víctima y donde la sanción no es acorde con el daño causado, se han producido diversas iniciativas legislativas dirigidas a eliminar acuerdos de pena, agravar las sanciones, eliminar penas sustitutivas y establecer la imprescriptibilidad en este tipo de delitos.

Una de estas iniciativas fue presentada por 17 organizaciones feministas y de derechos humanos el 2 de agosto de 2022, prohijada por el diputado Leandro Ávila y convertida en Proyecto 860, pero estancada en el debate legislativo.

Al respecto, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer le ha hecho la siguiente observación al Estado panameño (Observaciones Finales al 8º Informe, realizadas el 1/3/22):

‘13… El Comité sigue observando con preocupación: c) La práctica de la negociación de declaraciones de culpabilidad o inocencia en los casos de violencia de género contra la mujer, incluidos femicidios'.

Frente a ello le hizo la recomendación de que ‘suprima la posibilidad de negociar declaraciones de culpabilidad o inocencia en los casos de violencia de género contra la mujer y garantice el enjuiciamiento penal con arreglo al sistema penal acusatorio', para lo cual da al país un plazo de 2 años (hasta el 1/3/24), para que informe sobre las medidas adoptadas al respecto.

El rey naso no puede ser inmune al alcance de la justicia, como tampoco gobernante alguno. Fue separado de la Junta Directiva de COONAPIP y también de su cargo como rey, pero la burla sigue con la sustitución de una pena que no cabía (por las agravantes existentes), por un simbólico trabajo comunitario (cfr. arts. 65, 174 y 175 del Código Penal)..

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