El Derecho al trabajo en la Universidad de Panamá



El Movimiento Universitario Independiente por el Derecho al Trabajo (MUIDETRA) interpuso recursos de inconstitucionalidad y de nulidad del artículo 304, literal d, del reglamento de Carrera Administrativa, ante la Corte Suprema de Justicia.
El mencionado numeral establece como causal de terminación de la relación de trabajo, para los administrativos: ‘la jubilación o pensión por vejez'.
El Reglamento, aprobado en el 2016, no había actualizado sus normas, a pesar de haber reiterados fallos de la Corte que consideran que la pensión de vejez ‘constituye un derecho adquirido por el asegurado, expresando que el pensionado por vejez, no puede ser privado del derecho al trabajo' (Fallo del 28/9/07).
No había considerado lo dispuesto por la Ley 40/07, reformada por la Ley 18/08, en cuanto a que prohibe a las instituciones estatales que exijan la renuncia al cargo como condición para acogerse a la jubilación.
Ni hablar que establece situación discriminatoria con respecto a los docentes, quienes sí pueden jubilarse y mantenerse en la institución hasta los 75 años.
Como Defensora UP expresamos nuestra opinión legal (20/3/17), a consulta solicitada por 31 funcionarios, en el sentido de que el literal d ‘vulnera el derecho al trabajo de los servidores públicos administrativos, contenido en la Constitución Política vigente, los Convenios de Derechos Humanos y los Convenios de la OIT', por lo que era susceptible de una acción de inconstitucionalidad, o bien que el Consejo General Universitario lo derogara por ilegal a lo interno de la Universidad.
La Procuraduría de la Administración, en vista fiscal reciente, relativa al recurso de nulidad, señala que el artículo impugnado es ilegal (transgrede las Leyes 18/08 y 38/00); y que el CGU, no obstante la autonomía universitaria, no puede aprobar reglamentos generales ‘al margen de las garantías constitucionales y legales'. Queda pendiente la decisión final de la Sala 3a de la Corte.
Consideramos que la administración actual de la UP, así como el CGU, pueden enmendar esta injusticia, derogando el literal d del artículo 304, motu propio, sin tener necesidad de esperar el bochorno de un fallo adverso.


Anayansi Turner
Abogada y docente universitaria

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