Un nuevo modelo de selección de magistrados en Panamá

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Cada vez que se encuentra próximo el vencimiento del período de algún Magistrado de la Corte Suprema, entra en crisis el mecanismo de selección establecido en la Constitución Política: la designación realizada por el Consejo de Gabinete (Ejecutivo) y ratificada por el Legislativo.
Y es que, a pesar de que la misma Carta Magna señala el principio de la independencia judicial y la incompatibilidad del ejercicio de cualquier cargo del Órgano Judicial con la actividad política, con este sistema, los nombramientos de los Magistrados siguen respondiendo a los intereses políticos y económicos del poder público, no escapando de ello, la reciente designación de Zuleika Moore y Ana Tovar de Zarak, como nuevas magistradas, por parte del Ejecutivo, sujeta a ratificación de la Asamblea Nacional.
Este mecanismo responde al presidencialismo que América Latina copió de E.U. y que tiene sus variantes en la región, ya sea porque el Presidente o el Senado deben tomar en cuenta las evaluaciones de sectores de la sociedad civil (Brasil, Honduras); o porque se exijan mayorías calificadas del Legislativo para ratificar propuesta del Ejecutivo (Argentina, Chile); o porque sea sólo potestad de la Cámara Legislativa (Uruguay) el escoger a los Magistrados.
Modelo distinto es el Consejo de la Magistratura, que se estableció en Francia, Italia, España y Portugal, donde la mayoría de sus miembros son jueces y la minoría son juristas nombrados por el parlamento en proporción a sus bancadas, quienes se ocupan de las funciones administrativas del Órgano Judicial, dentro de las cuales está convocar a concursos para llenar vacantes de acuerdo a la capacidad técnico-jurídica de los postulantes.
Desde el 2005, con la firma del Pacto de Estado por la Justicia, el Estado se ha comprometido con la población a la adopción de un sistema de selección que garantice la independencia judicial y la participación ciudadana. Sin embargo, el escollo constitucional siempre ha sido la excusa de los gobiernos para no cumplir con el mismo, aferrándose, los sucesivos Presidentes, a su potestad nominadora.
Consideramos que debemos abocarnos a un cambio sustancial de la estructura judicial, que garantice independencia, imparcialidad y eficiencia técnico-jurídica, con base en un debate amplio de la población panameña, que tome en cuenta las mejores experiencias, en el marco de una Constituyente democrática y participativa, que establezca el diseño de un real Estado social de Derecho.

Anayansi Turner
Abogada y docente universitaria

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