Con el residuo se perpetúa la partidocracia

 

Con el residuo se perpetua la partidocracia


martes 4 de julio de 2023 
Anayansi Turner, abogada y docente universitaria

Con esta norma del residuo, el PRD, con el 30% de los votos para diputados obtiene el 49% de la totalidad de curules en la Asamblea

A través de Fallo de la CSJ de 9 de mayo de 2023 se declaró constitucional el artículo 380 relativo a la adjudicación de curules legislativas por el método del residuo en alianzas electorales, en los circuitos plurinominales.

Esta norma, en su numeral 2, fue demandada por inconstitucional por el abogado Roberto Ruiz Díaz, por considerar que violaba los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley y de sufragio contenidos en la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. Dice Ruiz Díaz: ‘Quienes son postulados bajo ese sistema, compiten 2 veces: al caudal de votos que reciben de su partido se le suman los votos de aquel colectivo que los postula con la `R' del residuo'. Según la Magistrada Marib el Cornejo, que salvó el voto, se produce una ‘distorsión significativa' en la representación proporcional, así como una distinción arbitraria y ventajosa entre aquel que ‘por la alianza con otro partido' aparece en 2 ó más listas respecto de aquel que únicamente está en la lista de su partido (La Prensa, 11/5/23).

Y es que la Constitución Política establece claramente (artículo 147) la representación proporcional a la hora de elegir a los diputados.

Mientras que el Código Electoral (artículo 380) regula la adjudicación de curules por residuo, la cual procede cuando el candidato común por dos o más partidos no obtiene la curul por cociente o medio cociente, pudiendo adquirir la curul por residuo en su partido o a través de los votos obtenidos por el partido aliado para efectos del residuo.

En las elecciones del 2019, la partidocracia salió fortalecida, pues los 2 más grandes partidos políticos lograron una sobre representación en la Cámara legislativa, más allá del caudal de votos logrados. Así, por ejemplo, el PRD, con el 30% de los votos para diputados obtiene 35 curules, es decir, el 49% de la totalidad (71), de las cuales 7 son por residuo. El MOLIRENA, su partido aliado, de las 5 curules obtenidas, 4 lo fueron por residuo. Por lo tanto, no se cumple la representación proporcional que prescribe la Constitución.

Coincidimos plenamente con Ruiz Díaz, el cual afirma: ‘cuando la política entra a la justicia, la justicia actúa políticamente. Siendo ellos el ente que podía equilibrar las distorsiones del sistema, lo evitan. Quedándonos solo ir a una constituyente para cambiar todo' (La Estrella de Panamá, 10/5/23).

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional